Historia y Monumentos

Aparece Arcos en el año 1232 entre los lugares tomados por los caballeros cristianos de Teruel. En 1236 se menciona como una de las posesiones de Abu Zeyt, que pasó a llamarse Vicente Fernández tras su conversión al cristianismo. El año 1246 el obispo de Zaragoza compró Arcos, la cual posteriormente pasó a ser de propiedad real.
Aunque en un primer momento (2 de enero de 1258) el rey Jaime I legaba el castillo de Arcos y otros a Teresa Gil de Vidaurre ya su hijo Pedro, el 6 de febrero de 1269 Jaime I otorgó un privilegio por el que concedía al concejo de Teruel la custodia de las salinas de Arcos, Alfambra, Aliaga, Alcalá, Villel, Castiel y Ademuz, con la obligación de poner guardas en ellas y que la población de las aldeas de Teruel compraran mil cahíces de sal anuales para ellos y sus ganados. El 17 de junio del año antedicho el mismo rey dispuso que la villa de Arcos con todos sus témanos, derechos y pertenencias pasara a formar parte de las aldeas de Teruel, salvo las salinas, cuyo derecho se reservaba. En un segundo testamento, otorgado el 26 de agosto de 1272, Jaime l legaba a su hijo Jaime varios castillos y villas, y a cambio de ellas recibía la torre de Arcos y las salinas
(… pro quibus duobus castris et villis de Planis et de Travacello accepimus in camhium turren, de Arcos et salinas eiusdem…).
(Jaime Caruana Gómez de Barreda, Historia de Teruel, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1956, 73; del mismo, índice de los pergaminos y documentos insertos en ellos existentes en el Archivo de a ciudad de Teruel, Madrid, Cuerno Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, 1950. p. 43, perg. 25, doc 31, y p 44, perg. 27, doc. 33; Antonio J. Gargallo Moya, El concejo de Teruel en la Edad Media, 1177-1327, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses y otros, 1996, vol.  l,  pp.  227,  234-235 y 265, y vol. III, pp. 708, 710 y 712-714; Francisco Javier Aguirre González y otros. Catálogo de los archivos municipales turolenses (IV). A.M. de Teruel, Teruel, Instituto de Estudios Turolenses, 1985, p. 189, nº O-27 y p. nº 0-29).
   Las salinas continuaron siendo de propiedad real a lo largo de los siglos. El 20 de enero de 1288 Alfonso III ordenó a los jueces y jurados de Teruel que hicieran pagar a Raimundo de Ballestar, deán de Valencia, cierta cantidad anual sobre las salinas de Arcos En 1294 eran del rey las salinas, y de la aldea le correspondía la tercera parte del diezmo ... a costumbre del regno de Valencia... El 18 de noviembre de 1307 Jaime II otorgó un privilegio concediendo el derecho de usar y vender la sal de las salinas de Arcos y Galliel.
   A principios del siglo XIV dichas salinas rendían aproximadamente 8.000 sueldos jaqueses; los cargos eran 100 sueldos por la décima, 300 sueldos para los guardas, 50 sueldos para la cofradía de los caballeros de Teruel, 150 sueldos para la candela de la iglesia de Santa María de Teruel y 300 sueldos para Sancho Ibáñez de Santa M. El 29 de mayo de 1367 Pedro IV de Aragón y doña Leonor, su esposa, concedieron al convento de Santa Catalina de la Orden de las Claras la provisión de sal de las salinas de Arcos.
El 2 de octubre de 1609 los procuradores de la Comunidad de Teruel firman para que las aldeas hagan uso y compren de las salinas de Arcos, Armillas y Ojos Negros.
   Y del 23 de noviembre de 1615 data la jurisfirma por la que se reconoce a los vecinos de Teruel el derecho de llevar sal de dichas salinas a sus casas, masadas, torres y cabañas para uso propio y del ganado.
   En 1631 las salinas de Arcos se arrendaban en 1.500 libras.



Fuente de La Risca. Merendero y Barbacoa.

Cuchillos de piedra, camino del Nacimiento del Rio
Arcos

Salinas.